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Incapacidad laboral permanente
En Salcedo & Machado Abogados estamos especializados en la defensa de los derechos del trabajador. Escríbenos y cuéntanos tu caso; lo estudiaremos y te informaremos de forma eficaz sobre tus derechos. Trabajaremos para obtener la mayor indemnización posible.
Prestaciones por Incapacidad Permanente
La prestación económica que percibe el trabajador por incapacidad permanente depende de su grado. Para determinarlo, es necesario hacer una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que evaluarán dicha incapacidad. Basándose en el resultado de dicha evaluación, se establecerá qué cantidad le corresponde percibir al paciente.
Cabe destacar que la incapacidad permanente está sujeta a revisiones, con lo que el grado de incapacidad (y la consiguiente prestación) podría aumentar si aparecen nuevos síntomas.
Grados de Incapacidad Permanente
Incapacidad permanente parcial
Discapacidad que supone a un trabajador la disminución de, al menos, un 33% de su capacidad laboral. Se puede seguir desempeñando el trabajo habitual, solo que con un menor rendimiento.
Incapacidad permanente total
El trabajador no puede seguir realizando sus tareas habituales, pero puede seguir trabajando en otras. No queda inhabilitado para la actividad profesional.
Incapacidad permanente absoluta
El trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral, ni la de su puesto habitual ni cualquier otra.
Gran invalidez
Es el grado que presenta una mayor severidad. Se otorga en casos en los que la persona ha sufrido una pérdida funcional grave y requiere la asistencia de terceros para desarrollar su vida cotidiana
Solicitud de incapacidad permanente
Para solicitar la incapacidad permanente es necesario cumplir una serie de requisitos, aunque dependen del grado de incapacidad que desees solicitar.
No haber cumplido la edad de jubilación
Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o situación asimilada al alta, si se encontraba de baja médica
Tener cubierto un periodo previo de cotización, que tendrá en cuenta la edad del solicitante y el grado de incapacidad
INCAPACIDAD LABORAL
Horario
Lunes a Jueves: 9:00 a 17:30 horas.
Viernes: 9:00 a 14:00 horas.